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Pontrandolfo, Gianluca (2016): Fraseología y lenguaje judicial. Las sentencias penales desde una perspectiva contrastiva. Ariccia: Aracne, 199 p.[Record]

  • Albert Morales Moreno

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  • Albert Morales Moreno
    Università Ca’ Foscari Venezia, Venecia, Italia

Este volumen, prologado por la Dra. Estrella Montolío Durán, es fruto de la tesis defendida por Gianluca Pontrandolfo en 2012, investigador y docente del departamento de Traducción de la Università degli Studi di Trieste. Pontrandolfo elaboró una tesis en la que caracterizó, desde una aproximación contrastiva, los rasgos lingüísticos de la fraseología jurídica empleada en sentencias penales redactadas en tres grandes lenguas europeas: español, inglés e italiano. Su comparación arroja interesantes resultados que, desde un estudio basado en la lingüística de corpus, le permiten concluir que “el lenguaje de las sentencias penales españolas e italianas busca la neutralidad, la objetividad y la precisión; el lenguaje de las sentencias penales inglesas sobresale por la subjetividad y por un empleo menos significativo de fórmulas retóricas y estereotipadas” (p. 170). El volumen reseñado se articula en seis capítulos. En el capítulo I, titulado “Premisas jurídicas”, explicita los fundamentos teóricos de la obra en cuestión. En el capítulo II se presentan las diferencias y similitudes de las sentencias penales en las tres lenguas comparadas: español, inglés e italiano. En el capítulo III se incluye un claro y sintético panorama del estatus de la fraseología en la literatura de referencia. La fraseología jurídica, como afirma Pontrandolfo, “no ha sido explorada todavía de manera sistemática ni por estudiosos de tradición lingüística, ni por los de tradición traductológica” (p. 69). En el volumen, el autor maneja con seguridad tanto las referencias clásicas del lenguaje jurídico (Mellinkoff, Gustafsson, Crystal, Bhatia, Alcaraz Varó, Kjaer…) como las más actuales (Monzó Nebot, Corpas Pastor, Biel, Faber, Tabares…), con las que construye un sólido marco teórico para su análisis y su metodología. En el capítulo IV, se dan los detalles del corpus constituido y analizado, y una rigurosa presentación de los pasos metodológicos, los criterios usados y los métodos de extracción implementados. Asimismo, en dicho capítulo hay contribuciones interesantes para la lingüística de corpus en general y para su aplicación concreta en la caracterización de las lenguas analizadas. En efecto, la estrategia empleada ha dado unos resultados excelentes (“si se compara la frecuencia de las LLPP detectadas en COSPE con la frecuencia de las mismas en corpus de la lengua general como el CREA y el CdE, se puede comprobar empíricamente el uso marcadamente jurídico de algunas locuciones prepositivas” (p. 110)). Por ese motivo cabe considerar el capítulo V como el más importante, puesto que es ahí donde expone los resultados de su análisis. Desde una aproximación contrastiva, este volumen presenta un exhaustivo análisis cuantitativo y cualitativo de las unidades fraseológicas identificadas. Ya por último, en el capítulo VI, el Dr. Pontrandolfo elabora los resultados vinculados a la fraseología judicial y la traducción. El corpus empleado, que cuenta con unos 6.000.000 de palabras, está integrado por tres partes (de unos dos millones cada una) con sentencias redactadas en español, italiano e inglés. Se justifica dicha elección porque Pontrandolfo considera que “la intención de trabajar con actos judiciales reales procedentes de los tres ordenamientos ha empujado la exploración de un solo género judicial que se prestase a la comparación, dada la complejidad que encierran las producciones textuales del ámbito judicial, tanto desde un punto de vista jurídico como lingüístico” (p. 78). Por último, el autor recapitula en el apartado de conclusiones los resultados principales de su investigación y acaba determinando que, en el género de las sentencias penales, “la fraseología es efectivamente una marca estilística relevante” (p. 169). Uno de los principales hallazgos, además, es que “muestra la existencia de fraseologismos paralelos, presentes en las tres tradiciones, lo que apunta a la existencia de una lógica jurídica común, a un proceso de razonamiento …