Résumés
Resumen
Este artículo sistematiza los detalles históricos y jurídicos de la experiencia presentada por el lonko Juan Pichún, autoridad tradicional de la comunidad mapuche (lof) de Temulemu, enfocándose en la causa de su padre, el fallecido lonko Pascual Pichún, uno de los ocho líderes en el Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activistas del pueblo indígena mapuche) vs Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El caso fue revisado por la Corte IDH en mayo del 2013 por discriminación racial y faltas al debido proceso en la aplicación de la Ley Antiterrorista a dirigentes y autoridades ancestrales del pueblo indígena mapuche que reclamaban restituciones territoriales, siendo emblemático por exponer la criminalización de las demandas reivindicativas indígenas en Chile. El capítulo aborda los momentos procesales del caso en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que concluyen con la condena desde la Corte IDH al Estado de Chile, en el año 2014, y con las respectivas medidas de reparación a los líderes indígenas. Se explora la relación histórica del pueblo mapuche con el Estado de Chile y la historia de reivindicaciones territoriales del lof Temulemu. De igual modo se revisan las consecuencias del uso de la Ley Antiterrorista en la persistente criminalización de las demandas políticas y territoriales mapuche, así como se abordan las estrategias de afrontamiento desplegadas por personas y comunidades para proteger su cultura y el territorio al que pertenecen.
Résumé
Cet article systématise les détails historiques et juridiques de l’expérience présentée par le lonko Juan Pichún, autorité traditionnelle de la communauté mapuche (lof) de Temulemu, en se concentrant sur la cause de son père, feu lonko Pascual Pichún, l’un des huit leaders de l’Affaire Norín Catrimán et autres (dirigeants, membres et activistes du peuple indigène Mapuche) c Chili devant la Cour interaméricaine des droits humains. L’affaire, emblématique par son exposition de la criminalisation des revendications autochtones au Chili, a été examinée par la Cour interaméricaine en mai 2013 pour discrimination raciale et absence de procédure équitable dans l’application de la Loi antiterroriste aux dirigeants ancestraux et aux autorités du peuple autochtone mapuche qui ont exigé la restitution territoriale. L’article aborde les moments procéduraux de l’affaire dans le Système interaméricain des droits humains, qui se concluent en 2014 par la condamnation de l’État chilien par la Cour interaméricaine et par les mesures de réparation correspondantes à l’égard des dirigeants autochtones. La relation historique du peuple mapuche avec l’État du Chili ainsi que l’histoire des revendications territoriales du lof Temulemu sont explorées. De même, les conséquences de l’utilisation de la Loi antiterroriste dans la criminalisation persistante des revendications politiques et territoriales mapuche sont passées en revue, ainsi que les stratégies d’adaptation déployées par les personnes et les communautés pour protéger leur culture et le territoire auquel elles appartiennent.
Abstract
This article systematizes the historical and legal details of the experience presented by lonko Juan Pichún, traditional authority of the Mapuche community (lof) of Temulemu, focusing on the case of his father, the late lonko Pascual Pichún, one of the eight leaders in the Case of Norín Catrimán et al. (Leaders, Members and Activists of the Mapuche Indigenous People) v Chile in the Inter-American Court of Human Rights. The case, emblematic for exposing the criminalization of the demands Indigenous claims in Chile, was reviewed by the Inter-American Court in May 2013 for racial discrimination and lack of due process in the application of the Antiterrorist Law to leaders and ancestral authorities of the Mapuche Indigenous people who demanded territorial restitution. The paper addresses the procedural moments of the case in the Inter-American Human Rights System, which concludes with the Inter-American Court sentencing the State of Chile in 2014, with the respective measures of reparation to the Indigenous leaders. The historical relationship of the Mapuche people with the State of Chile and the history of territorial claims of the lof Temulemu are explored. Additionally, the consequences of the use of the Antiterrorist Law in the persistent criminalization of Mapuche political and territorial demands are reviewed, as well as the coping strategies deployed by people and communities to protect their culture and the territory to which they belong.
Corps de l’article
I. El “Caso Lonkos” y dirigentes mapuche versus Chile en la Corte IDH
La tragedia nuestra es que los dueños de fundos y el gobierno empezaron a vender las tierras a las Compañías Forestales. La pobreza se incrementó porque las forestales destruyeron lo que quedaba de bosque nativo, forestaron con plantaciones de pino y eucaliptus. El agua de nuestras vertientes se secó. El agua que llegaba estaba envenenada con pesticidas. Nuestros animales, aves, perros, conejos tomaban el agua y se morían, todo el veneno de la fumigación llegaba al agua de nuestra comunidad. Nos encontramos sin derecho a un ambiente limpio, sin derecho a trabajo, sin derecho a reclamo, sin derecho a vivienda, sin derecho a tierras, sin derecho a buenos colegios para los hijos y nietos.[1]
En Chile, durante las últimas décadas, más de cien líderes del pueblo mapuche han sido encarcelados haciendo uso de una legislación antiterrorista para frenar sus demandas reivindicativas territoriales y sus movilizaciones en contra del extractivismo. En el año 2014, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) entregó su fallo en el Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) vs Chile,[2] el cual abarcaba tres causas que, en el sistema de justicia chileno, se denominaron Caso Lonkos, Caso Poluco Pidenco y Caso Ancalaf. La Corte IDH condenó al Estado chileno debido a las irregularidades en la utilización de la Ley Antiterrorista contra líderes indígenas, develando el incumplimiento del Estado a los convenios adquiridos y suscritos ante la Convención Americana, reguladora de la normativa de derechos humanos en el continente. Este litigio es un ejemplo paradigmático de las consecuencias de la criminalización de demandas indígenas y de la ruta seguida por miembros de un pueblo indígena del continente para obtener justicia y reparación en instancias internacionales, al agotar las instancias de búsqueda de justicia a nivel nacional.[3]
Juan Pichún, actual lonko[4] del lof Temulemu, es hijo del fallecido lonko Pascual Pichún, una de las ocho líderes mapuche que denunciaron al Estado ante la Comisión y Corte Interamericana. En este capítulo se revisa la trayectoria del litigio en el Sistema Interamericano y, en particular, la experiencia de reivindicación territorial del lof Temulemu. De acuerdo con Vargas, los ocho líderes mapuche implicados en el litigio fueron sentenciados en Chile en los años 2003 y 2004, a condenas de entre cinco a diez años de prisión, haciendo uso de la normativa antiterrorista.[5] Entre los años 2006 y 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con sede en Washington, D.C., declaró admisibles tres denuncias por irregularidades en las condenas de autoridades tradicionales, dirigentes y activistas del pueblo indígena mapuche, quienes se encontraban cumpliendo sentencias en Chile por delitos vinculados a reclamaciones territoriales, los cuales fueron calificados de “terrorismo”.
En agosto del año 2010, las tres denuncias fueron agrupadas en el Caso 12.576 en la CIDH, la cual elevó el caso a la Corte IDH para demandar al Estado de Chile. En mayo del 2013, la Corte IDH convocó a una audiencia pública en la que los seis jueces del tribunal interamericano escucharon los argumentos y testimonios del caso. Las partes en este litigio fueron: la Comisión IDH, en su rol de garante del cumplimiento de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;[6] el Centro por el Derecho y Justicia Internacional (CEJIL) y la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), como representantes legales de los dirigentes mapuche; y el Estado de Chile, en condición de demandado.
La Comisión y los representantes legales de los dirigentes mapuche exhortaron a la Corte a sancionar al Estado de Chile por el incumplimiento de una serie de derechos consagrados en la Convención Americana asociados a las condenas y persecuciones con calificativos de terrorismo. El delito de terrorismo es uno de los más ambiguos en el derecho penal internacional y existe en el continente una tendencia a criminalizar las demandas territoriales de los pueblos indígenas como amenaza a la seguridad de los Estados nacionales.[7] Por esta razón, al presentar el caso ante la Corte IDH y al referirse a la importancia del Caso Lonkos y dirigentes mapuche, la Comisionada Rose-Marie Belle Antoine de la CIDH señaló que
el caso presenta un desafío actual para considerar en lo que se refiere a la codificación del crimen de terrorismo, y los necesarios procedimientos para asegurar estrictamente que los principios de legalidad y debido proceso deban ser cercanamente observados por el Estado. [...] La Comisión ha considerado que las víctimas fueron Lonkos y Werkenes, las máximas autoridades de las comunidades en el Pueblo Indígena mapuche, sus condenas por la Ley Antiterrorista no solo les afectaron sus derechos de forma individual, sino que además ha tenido un impacto negativo en la estructura social e integridad cultural como grupo.[8]
Con esta argumentación, la Comisión revisó un tema de máxima importancia referido a la observación de los principios de legalidad en la criminalización de las demandas de los movimientos sociales e indígenas en el continente, así como también observó que la criminalización de líderes tradicionales indígenas deriva en nocivas afectaciones colectivas.
A. Condena al Estado de Chile desde la Corte Interamericana
El 29 de julio de 2014, tras un año de deliberación, la Corte IDH hizo pública la sentencia de fondo, reparaciones y costas referidas a este caso.[9] En la sentencia, con fecha 29 de mayo del mismo año, la Corte se pronunció respecto a la obligación del Estado de Chile de anular las condenas por la indebida aplicación de la Ley Antiterrorista[10] a los líderes mapuche Víctor Ancalaf, José Huenchunao, Jaime Marileo, Patricio Marileo, Ciriaco Millacheo, Aniceto Norín, Pascual Pichún y Patricia Troncoso. Además, condenó al Estado chileno a adoptar medidas de reparación a los ocho dirigentes implicados, y lo exhortó a adecuar la legislación que persigue delitos calificados de “terrorismo” a los estándares internacionales, entre otras medidas. La Corte IDH también le recordó al Estado la importancia de considerar criterios jurisprudenciales en sentencias asociadas a pueblos indígenas respecto a la propiedad comunal y a las obligaciones de los Estados de garantizar dicho derecho y de mantener prácticas respetuosas de los DDHH en la calificación, persecución y condenas de delitos calificados como “terroristas”. Esto la convierte en una sentencia relevante en relación con los derechos de los movimientos sociales e indígenas del continente.[11]
Esta sentencia fundamenta que el Estado chileno violó derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros: los derechos al principio de legalidad, a la presunción de inocencia y al principio de igualdad y no discriminación ante la ley, además de varias garantías judiciales vinculadas a los derechos políticos y al derecho a la libertad personal y a la libertad de pensamiento y de expresión. Asimismo, la Corte concluyó que Chile violó el derecho de la defensa a interrogar testigos en los procesos penales, el derecho a recurrir a los fallos penales condenatorios y el derecho a la protección de la familia.[12] El fallo dispuso la reparación a víctimas individuales y colectivas, abriendo espacio para gestar cambios legislativos, políticos e institucionales en circunstancias de abuso sistemático a los derechos humanos en el pueblo mapuche, en Chile. La operacionalización de la sentencia ha conllevado grandes desafíos: aunque se han ofrecido algunas de las modestas reparaciones, se encuentran pendientes varias medidas, en especial, las modificaciones para adecuar la Ley Antiterrorista a la normativa internacional de derechos humanos. Dicha ley continúa aplicándose, al mismo tiempo que persiste la violencia policial y la criminalización de las demandas indígenas.[13]
La Corte IDH, al ordenar la anulación de las condenas en un fallo de carácter obligatorio para Chile, ha buscado la despenalización de los líderes indígenas injustamente sancionados con el calificativo de “terroristas” en juicios que no han respetado el debido proceso y en cuya fundamentación de las sentencias en Chile se usaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios.[14]
El 26 de abril de 2019, la Corte Suprema de Chile ratificó lo anterior al emitir un veredicto para cumplir una de las medidas reparatorias del Caso Lonkos: anular las condenas dictadas en 2003 y 2004 hacia las ocho víctimas por tribunales chilenos, generando con ello jurisprudencia en el sistema nacional al crear un mecanismo de anulación de condenas inédito en Chile.[15] La Corte Suprema, con este procedimiento, reconoce el análisis de la Corte IDH que condena a Chile con base en las graves transgresiones a tratados internacionales:
Las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios.[16]
Esto implica, por orden de la Corte IDH, reconocer a las víctimas en el centro de las medidas de reparación: líderes y autoridades mapuche indebidamente sentenciados e injustamente encarcelados entre 5 a 10 años, y quienes, tras la anulación de condenas desde la Corte Suprema de Chile, no tienen antecedentes criminales, lo cual los libera del prontuario con calificativos de “terroristas”.
La anulación en Chile de las condenas de los líderes mapuche constituye una reparación simbólica que da cuenta de responsabilidades de los operadores del sistema judicial chileno, cuyas negligencias y prácticas discriminatorias fueron sancionadas en el fallo internacional. Cabe recordar que, en los procesos asociados a las persecuciones y condenas de estos casos, participaron jueces, fiscales, miembros de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema. Por otro lado, la Ley Antiterrorista ha sido persistentemente invocada por los gobiernos democráticos en Chile durante las últimas dos décadas, y en cada juicio se han involucrado como querellantes a representantes del nivel nacional, regional y provincial, tales como Ministerio del Interior, Intendencias Regionales y Gobernaciones Provinciales. Además, en estos casos se han querellado particulares y compañías tales como Forestal Mininco, todo lo que derivó en una gran desventaja procesal para los líderes indígenas condenados en Chile.
Es relevante destacar que pese a que es un gran logro obtener la anulación de las condenas a nivel judicial, esta reparación simbólica no puede anular las dolorosas experiencias de encarcelamiento y los efectos asociados en cada una de las víctimas directas, familias y comunidades, ni las afectaciones a todo un pueblo estigmatizado por décadas con calificativos de “terroristas”, cuya magnitud puede apreciarse en los testimonios expuestos en el libro Pewmas / Sueños de Justicia. Lonkos y dirigentes mapuche versus Chile en la Corte Interamericana[17] que presenta los resultados de la pericia psicosocial solicitada por la Corte IDH.
B. Efectos de las persecuciones y condenas a líderes mapuche
El peritaje psicosocial, realizado a solicitud de la Corte Interamericana y de los defensores mapuche, permitió constatar, argumentar e informar al tribunal internacional sobre las consecuencias psicosociales asociadas a las persecuciones y condenas por delitos calificados como “terrorismo” en Chile. Esta documentación ofreció evidencias para la determinación de la sentencia en favor de los líderes mapuche. Haciendo uso de las orientaciones del Protocolo de Estambul[18], las evaluaciones dieron cuenta de los efectos a nivel individual, familiar y comunitario de los eventos traumáticos experimentados como consecuencia de numerosos y violentos allanamientos a los hogares y comunidades, prolongadas prisiones preventivas, extensas huelgas de hambre y largas condenas de autoridades tradicionales mapuche debido al uso de la Ley Antiterrorista para perseguir las demandas indígenas. De igual modo, fue posible dimensionar la alteración en las dinámicas y proyectos de vida de los líderes indígenas, de sus familias y comunidades afectadas por los graves abusos asociados a la aplicación de dicha ley. Trauma individual, trauma familiar, trauma psicosocial y trauma intergeneracional se vincularon y profundizaron el trauma histórico al que han sido expuestos los miembros del pueblo mapuche por la violencia colonial de carácter etnocida ejercida históricamente por organismos del Estado, asociada al despojo territorial y a la conculcación de derechos.[19]
Nos traen vehículos blindados y ciento cincuenta carabineros que rodearon la casa, todos vestidos para la guerra. Allanan la casa, se llevan los objetos de trabajo, nunca nos devuelven nada. En nuestra casa tuvimos muchos allanamientos, muchos fueron de noche. La policía apuntaba a los niños con las armas en la cabeza, esas imágenes los niños y las madres no las pueden borrar. Dicen que eran de las fuerzas especiales de Temuco.[20]
Esta experiencia de documentación de los nocivos efectos psicosociales del uso de la Ley Antiterrorista en contra de miembros del pueblo mapuche permitió a su vez explorar y dialogar respecto a estrategias de resiliencia con las que los líderes y sus familias han amortiguado los efectos de los abusos y persecuciones desde el Estado. Emergen narrativas de resiliencia, desde lo individual a lo intergeneracional, asociadas al uso de prácticas de continuidad y protección cultural mapuche, con que las familias y comunidades nutren sus anhelos políticos, protegen el territorio al que pertenecen y hacen frente al impacto multidimensional de la violencia de Estado que hoy persiste.
Hoy como familia nos hemos unido y fortalecido. Mientras nos hacen sufrir nos fortalecemos para salir adelante como comunidad. Nos fortalecemos con la práctica de las ceremonias. La Machi, nuestra líder espiritual y de salud de la comunidad, nos guía, ella nos ha acompañado mucho en todo este proceso.[21]
A pesar de la condena desde la Corte IDH, en 2014, y de posteriores recomendaciones de numerosos organismos internacionales de derechos humanos, han continuado los abusos a los derechos humanos en contra de comunidades mapuche: encarcelamientos arbitrarios, violentos allanamientos con heridos de gravedad — incluyendo ancianos y niños — y asesinatos perpetrados por la policía militarizada. Esta persistente violencia represiva ha impactado profundamente en todas las dimensiones de la vida del pueblo mapuche, desde lo individual a lo colectivo, por la amenaza constante a su existencia como pueblo, con crímenes que impunemente operan en su contra. La desproporcionada criminalización de las demandas reivindicativas mapuche se basa en la noción de “enemigo interno” para legitimar el brutal despliegue de una policía militarizada en la zona, con la asignación de elevados presupuestos y sofisticado armamento que contenga las reclamaciones territoriales y políticas indígenas.[22]
II. Antecedentes histórico-jurídicos de la relación del pueblo mapuche con el Estado chileno
Para comprender el carácter estructural de la estigmatización y criminalización de los líderes mapuche entre ellos Pascual Pichún, abordadas en el Caso Lonkos, es necesario analizar el contexto histórico de la actual relación entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile, y la utilización sistemática de diversos instrumentos jurídicos, entre otros mecanismos, para subyugar a este pueblo despojándolo de su territorio, recursos y autonomía.[23]
Los mapuche como pueblo hemos venido sufriendo desde la Pacificación de la Araucanía. Desde entonces, nuestra sociedad mapuche viene siendo atropellada. Es altamente vergonzoso nombrar y detallar quinientos años de apremios. Hay un profundo dolor de la sangre. Hay sufrimiento que viene desde los bisabuelos y abuelos. Heredamos este dolor a los hijos y tantas injusticias. Nuestros abuelos y padres caminaban al juzgado de la ciudad de Victoria tres o cuatro días para reclamar porque los tenían arrinconados en las reducciones. Les entregaron la peor tierra. Para entenderse en los juzgados hubo que usar nenhuara o intérpretes. En nuestro idioma no había nombres para tantos atropellos. Ahora nosotros aprendimos castellano. Pero las leyes no nos favorecen. El reclamo de las tierras y la ocupación que hicimos es porque no podíamos soportar la pobreza.[24]
A. El proceso de despojo del territorio mapuche a través de los siglos
Desde la dimensión histórico-jurídica, tanto la Corona española como el Estado de Chile han mantenido una relación colonial con los pueblos indígenas que, en el derecho internacional, se ha denominado “doctrina del descubrimiento”, instaurada a partir de la Bula papal que repartió el territorio continental entre la Corona española y la Corona portuguesa, y que expolió los derechos de los habitantes originarios sobre sus territorios. Posteriormente, toda la normativa que rigió el “Nuevo Mundo” continuó ignorando los derechos de los pueblos preexistentes, procurando asimilarlos con políticas estatales etnocidas implementadas durante siglos.[25]
En Chile, después de la Guerra de Arauco (1546-1598) iniciada por las empresas de conquista española, se desarrolló una política de parlamentos (1641-1825) entre el pueblo-nación mapuche y la Corona Española, consistente en tratados bilaterales con reconocimiento mutuo de la soberanía nacional sobre sus respectivos territorios, con formas de control para la frontera del río Bío-Bío y pago de impuestos comerciales, como la alcabala; por lo mismo, son considerados como tratados internacionales. Más tarde, el recién formado Estado de Chile ratificaría estos acuerdos en el Parlamento de Tapihue de 1825.[26]
Sin embargo, fundamentado en objetivos comerciales de internacionalización del mercado agrícola,[27] a mediados del siglo XIX, el Estado de Chile decide apropiarse del territorio mapuche al sur del río Bío-Bío: mediante la Ley del 2 de julio de 1852[28], Chile declara la anexión del territorio independiente del pueblo mapuche, denominándolo “Provincia de Arauco”;[29] y, en 1862, esta apropiación se concreta mediante la denominada “Pacificación de la Araucanía”, campaña militar de ocupación de carácter genocida, tal como describió su líder, el coronel Cornelio Saavedra: “quemar sus ranchos, tomar sus familias, arrebatarles sus ganados; destruir en una palabra todo lo que no se les pueda quitar.”[30]
Finalizada la ocupación, en 1883, se creó la Comisión Radicadora de Indígenas para repartir a las familias mapuche sobrevivientes el sobrante de las tierras invadidas, luego de ser declaradas fiscales y distribuidas, en su mayoría, entre militares, colonos europeos y particulares que formarían los grandes latifundios.[31] Entre 1883 y 1929, el Estado reubicó al lof mapuche en pequeñas reducciones de tierras, bajo criterios arbitrarios e imprecisos. Les entregó 2,918 Títulos de Merced por una superficie de 510,386.67 hectáreas, es decir, menos del seis por ciento del territorio ancestral mapuche.[32]
B. La historia de la Comunidad Antonio Ñirripil, lof Temulemu
El lof Temulemu, ubicado en la actual comuna de Traiguén, IX Región de la Araucanía, recibió 920 hectáreas en el Título de Merced Nº15 de 1884, entregado a nombre del cacique Antonio Ñirripil para 131 personas. Al mismo tiempo, dos familias no mapuche recibieron casi 5 mil hectáreas fiscales que dieron origen a los fundos Nancahue y Santa Rosa de Colpi (Figura 2).[33]
En 1930, dentro del proceso de división de los Títulos de Merced recién iniciado, se crearon cinco Juzgados de Indios con el objetivo de expedir oficios de parcelación y ofrecer una vía institucional para que las comunidades pudieran denunciar las frecuentes usurpaciones fraudulentas de predios. En ese mismo año, Temulemu estableció, ante el Juzgado de Indios de Victoria, la primera solicitud formal para restituir 58.4 hectáreas del Título de Merced apropiadas por el fundo Santa Rosa de Colpi. No obstante haber obtenido un fallo favorable, no fue hasta el gobierno de Salvador Allende (1970-1973) que se reconoció el derecho de restitución de este predio, en el marco del denominado “Cautinazo” de 1971 y la promulgación de la Ley Indígena N° 17.729 de 1972[34] que buscaba frenar la división de comunidades y ofrecer “medios jurídicos efectivos para la restitución de las tierras indígenas usurpadas.”[35]
Sin embargo, la dictadura cívico-militar encabezada por Augusto Pinochet (1973-1990) revocó todos estos avances a partir de un proceso de Contrarreforma Agraria.[36] En 1979, se intensificó la división de comunidades remanentes eliminando las excepciones legales hacia los mapuche: “las hijuelas resultantes de la división de las reservas dejarán de considerarse tierras indígenas, e indígenas a sus dueños o adjudicatorios.”[37] Por otra parte, en 1974 la Comisión Nacional de Reforma Administrativa (CONARA) inició la reestructuración político-administrativa del territorio nacional, dividiendo al país en trece regiones en función a sus posibilidades de exportación de recursos naturales.[38] Entre la VIII Región del Bío-Bío y la X Región de Los Lagos, coincidente con el antiguo territorio ancestral mapuche, se proyectó un polo productivo forestal de monocultivos exógenos, principalmente de pino radiata y eucalipto. Entre los grandes grupos económicos más favorecidos con las medidas de fomento forestal financiadas por el Estado,[39] estuvieron Matte (Forestal Mininco), Angelini (Forestal Arauco) y Larraín y Cruzat, que en 1977 llegaron a concentrar el 88% de la propiedad forestal.[40]
En este contexto, la forestal Mininco tomó posesión del fundo Santa Rosa de Colpi, reclamado por la comunidad de Temulemu durante décadas. Las familias de la comunidad comenzaron a padecer los impactos negativos sociales y medioambientales del mal manejo de estas plantaciones, al igual que cientos de comunidades mapuche que quedaron rodeadas por esta nueva invasión. La destrucción del bosque nativo fue una de las principales consecuencias que trasformaron dramáticamente el hábitat de las comunidades mapuche colindantes: con el bosque, desaparecieron humedales, lawen (hierbas medicinales) y fuentes de agua; la utilización de peligrosos agrotóxicos para eliminar plagas y brotes de bosque nativo — en Temulemu se ha reconocido el uso de Tordon y Velpar — contaminó el agua para el consumo humano, animal y para riego, causando la muerte de animales, pérdida de cultivos de trigo, legumbres y huertas familiares, además de diversas enfermedades en las personas. Por otro lado, los cercos de estos predios aislaron a las reducciones mapuche, desarticulando sus redes de producción comunitaria (como el mingako y el sistema de medierías) y disminuyeron las fuentes de trabajo agrícola.[41]
C. El “conflicto mapuche” y la recuperación productiva de Temulemu
Con el regreso de la democracia, en 1990, comenzó el proceso de creación de una nueva institucionalidad para atender las demandas indígenas presentadas principalmente por las organizaciones mapuche, aymara y rapa nui que firmaron el Acuerdo de Nueva Imperial (1989) con el entonces candidato presidencial Patricio Aylwin. De esta forma, en 1993 se promulgó una nueva Ley Indígena Nº 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los Indígenas[42], aunque quedó inmediatamente “obsoleta ante los avances en el reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas en el derecho internacional y comparado.”[43]
Mediante esta ley, se crearon la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), como órgano rector de la política indígena, y el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas (FTAI) que, sin la asignación de fondos suficientes para resolver las demandas de tierras y recursos básicos, se convirtió en un instrumento para “acotar las reclamaciones de tierras usurpadas y contener la demanda indígena, en el contexto de una frágil transición democrática pactada.”[44] En esta oportunidad, Temulemu volvió a reclamar el predio de 58.4 hectáreas del Título de Merced, por la vía legal ofrecida: en 1995, en su calidad de presidente de la comunidad, Pascual Pichún acudió al FTAI para exigir la restitución de este predio, pero la forestal Mininco, en ese entonces su propietaria, se negó a negociar.
A la falta de recursos asignados al FTAI, se sumaron problemas de operación tales como: reconocimiento sólo de tierras con títulos de propiedad otorgados por el Estado; tierras entregadas que en realidad eran saneamiento o regularización de propiedad indígena “que ya estaban en posesión material mapuche”[45]; un tercio de las tierras entregadas no correspondían a los predios reclamados;[46] especulación en terrenos en conflicto, entre otros. Por otra parte, comenzó a padecerse el impacto de la actividad forestal y de grandes proyectos de inversión en infraestructura y servicios, centrales hidroeléctricas, termoeléctricas y centrales de pasada, minería, piscicultura y turismo. Sin embargo, el presidente de la época, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, en 1996 explicitó que los daños sociales y ambientales serían supeditados a los objetivos económicos del país: “ninguna inversión se detendrá por consideraciones ambientales”[47], lo cual se ha expresado permanentemente en la preeminencia de las leyes sectoriales — agua, forestal, pesca y minería — por sobre los acuerdos internacionales y la Ley Indígena.
Todo lo anterior, provocó la reacción de las comunidades mapuche que habían acudido a las vías institucionales sin obtener resultados, gatillando un nuevo ciclo de movilizaciones en consonancia con el movimiento reivindicativo de los derechos de los pueblos indígenas del continente, que se intensificó desde principios de la década de los noventa con iniciativas contra la Celebración del V Centenario del mal llamado “Descubrimiento de América”. Entre 1991 y 1992, se realizaron una serie de “recuperaciones simbólicas” lideradas por el Consejo de Todas las Tierras (CTT) o Awkiñ Wallmapu Ngüla, que consistían en ocupar predios reclamados para realizar ceremonias tradicionales y conversatorios.
En 1997, las acciones de resistencia se radicalizaron frente al avance de los megaproyectos, como la construcción de la central hidroeléctrica Pangue en el sector Alto Bío-Bío, y en contra de la actividad forestal, con “recuperaciones productivas” encabezadas por la Coordinadora de Comunidades en Conflicto Arauco Malleco (CAM), que consistían en hacer ingreso a un predio de estas plantaciones para “trabajar la tierra, sembrar y cosechar el espacio recuperado. Además, por supuesto, de defender el territorio”[48], como base para la autonomía de la Nación mapuche.[49] Considerada una amenaza a la soberanía del Estado chileno, los medios de comunicación comenzaron a cubrir lo que denominaron “conflicto mapuche” de tal forma que criminalizaron las acciones reivindicativas mapuche con calificativos tales como “acciones extremistas”, “atentados indígenas”, “elementos subversivos”, y atribuidas a influencia del “Ejército Guerrillero Patria Libre y al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR).”[50]
Como parte de este nuevo ciclo de movilizaciones, en 1998 la comunidad de Temulemu se alió con las comunidades colindantes de Pantano y Didaico para llevar a cabo la recuperación productiva de las 58.4 hectáreas. Luego de varios meses de ocupación, resistiendo los intentos de la forestal Mininco por cosechar sus plantaciones de pino y la constante represión policial, estas acciones rindieron frutos logrando que a mediados de 1999 CONADI comprara el predio para restituirlo a la comunidad. Sin embargo, la escasez de tierra y de agua exigió continuar con el proceso de recuperación, esta vez de las tierras antiguas usurpadas durante la mal llamada “Pacificación de la Araucanía”, las cuales no estaban consideradas en los mecanismos estatales de entrega de tierras. A mediados del año 2000 comenzó la recuperación productiva para demandar 2,400 hectáreas del fundo Santa Rosa de Colpi, en palabras de Pascual Pichún: “porque ya no soportábamos la estrechez, ya no cabíamos en la comunidad, y fuera de eso la Forestal nos secó el agua.”[51]
La amplia cobertura mediática de la recuperación de Temulemu en 1999 dio mayor visibilidad a la nueva movilización, al mismo tiempo que la restitución lograda dio mayor convicción a las comunidades del poder de su trabajo conjunto, en el sentido expresado por una cita a Pascual Pichún en la prensa nacional: “recalcó que no están dispuestos a terminar con el trabajo que acaban de iniciar y que, de ser necesario, recurrirán a cualquier medio a su alcance para oponerse a una eventual orden de desalojo.”[52] Esto los puso en el foco de la persecución emprendida por el Estado por la presión de latifundistas y empresarios forestales con intereses económicos en la llamada “zona roja” del conflicto mapuche. A fines de 2001, se incendió una casa y parte de las plantaciones forestales en el fundo Nancahue, ubicado en las tierras antiguas aledañas a la recuperación de Temulemu, Didaico y Pantano (ver Figura 2). Los lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norín, como autoridades de las comunidades en recuperación, fueron responsabilizados por el propietario del fundo Nancahue, Juan Agustín Figueroa Yávar, un abogado que había sido Ministro de Agricultura y Presidente del Tribunal Constitucional.[53] Como consecuencia de esta acusación, en 2002 los lonkos fueron detenidos y sometidos a largos procesos judiciales en los que se invocaba la Ley Antiterrorista por supuesta amenaza de incendio terrorista. Ambos fueron absueltos de estos cargos en dos oportunidades ante ello los querellantes desde el gobierno y privados — Figueroa y Forestal Mininco — solicitaron la anulación de las absoluciones. Posteriormente en un tercer juicio, en el 2003 reciben una condena de 5 años y un día por el delito de “amenaza terrorista”. Además, en 2002, la persecución se había extendido a otros miembros de la familia, dos hijos del lonko Pichún — Rafael Pichún Collonao y Pascual Pichún Collonao — habían sido condenados a 5 años por la supuesta participación en la quema de un camión, lo cual motivó el envío de una carta abierta del lonko Pichún al entonces presidente, Ricardo Lagos, en 2003, antes de ser condenado definitivamente:
Quince meses en la prisión, tres huelgas de hambre, el encarcelamiento de dos de mis hijos menores acusados también de “terroristas”, el alejamiento obligado de mi familia, de mi trabajo en el campo y de mis peñi y lamngen en la comunidad, son los costos que tuve que pagar por ser un lonko mapuche y haber decidido luchar con dignidad por los derechos de mi pueblo. A nosotros nunca se nos encarceló por el incendio de la casa del señor Agustín Figueroa, como dijeron los fiscales. A nosotros se nos persiguió y se nos sigue persiguiendo en Chile por ser lonkos mapuche, por ser dirigentes de un movimiento, por ser luchadores sociales y por ser el recuerdo vivo de una campaña de exterminio inconclusa en la historia de este país sin memoria.[54]
Tras cumplir la condena de cinco años, los lonkos retomaron el liderazgo de las negociaciones con el Estado para recuperar las tierras ancestrales del fundo Santa Rosa de Colpi, obteniendo resultados favorables con la entrega de sus 2,554 hectáreas en diciembre de 2011. Aunque este fundo había sido recuperado en los hechos desde hacía más de una década, mediante un proceso de recuperación productiva, el hecho de recuperar legalmente la propiedad de tierras ancestrales no reconocidas en un Título de Merced marcó un precedente para el resto de las comunidades en conflicto al ampliar el espectro de las demandas consideradas como susceptibles de compra por la legislación indígena vigente en Chile.[55]
Paradójicamente el Estado de Chile, que en el 2011 restituye a las comunidades de Pantano, Didaico y Temulemu las tierras ancestrales reclamadas, es el mismo Estado que desde el 2001 ha criminalizado la reclamación territorial indígena con leyes de excepción, y a través de juicios irregulares en el 2003 condenó con cargos de amenaza terrorista a ambos lonkos de Temulemu y Didaico. Las autoridades tradicionales mapuche junto a otros líderes indígenas denunciaron al Estado de Chile ante la Comisión y luego ante la Corte Interamericana por el uso irregular de la Ley Antiterrorista en contra de miembros del pueblo mapuche.
III. Ley Antiterrorista y las demandas reivindicativas mapuche en Chile
La sentencia que desde la Corte IDH sanciona al Estado de Chile, revisó las primeras ocho condenas en las que se usó la Ley Antiterrorista en contra de miembros del pueblo mapuche. Su aplicación para sancionar acciones reivindicativas indígenas comenzó en el gobierno de Ricardo Lagos, en sintonía con la llamada “Guerra contra el Terrorismo” propiciada por el gobierno de Bush en los Estados Unidos. Desde 2001, el Estado de Chile se ha unido como querellante a los representantes de empresas forestales y a los latifundistas, para invocar esta ley en contra de miembros del pueblo mapuche y personas relacionadas con este pueblo, por delitos contra la propiedad, en el marco de demandas territoriales y políticas. La Ley N°18.314 — o Ley Antiterrorista — que determina conductas terroristas y fija su penalidad, fue promulgada el 16 de mayo de 1984, durante el gobierno militar, con la finalidad de sancionar drásticamente cualquier tipo de insurrección contra dicho régimen.[56] Esta ley fue modificada con el retorno del régimen democrático, en 1991, para compatibilizar los mecanismos de seguridad pública con la normativa de derechos humanos; en 2002, “para armonizar sus disposiciones con el nuevo Código de Procedimiento Penal”[57]; y, en 2010, tras la presión de una prolongada huelga de hambre de 33 prisioneros mapuche.
El uso de las leyes de excepción en la persecución de la protesta social y reclamación territorial mapuche se ha transformado en una política de Estado de los gobiernos del nuevo milenio. Para graficar esta persecución en las últimas décadas, se debe recordar que durante el gobierno de Ricardo Lagos se patrocinaron 38 querellas contra comuneros mapuche; de igual modo, durante el primer gobierno de Michelle Bachelet, se invocó la Ley Antiterrorista en siete causas con un total de 54 procesados mapuche, en los que se incluyeron adolescentes, todos quienes permanecieron un promedio de 23 meses en prisión preventiva. En este escenario, con una huelga de hambre de más de 80 días, se interpeló a las autoridades logrando las modificaciones mencionadas a esta ley, realizadas en 2010. En el primer gobierno de Sebastián Piñera, se continuaron imputando delitos categorizados como “terroristas” a miembros del pueblo mapuche.[58]
Una gran cantidad de imputados mapuche ha obtenido absoluciones posteriores a las prolongadas prisiones, lo que demuestra que el uso de la Ley Antiterrorista continúa siendo discrecional y político por parte del Estado.[59] Es así como la Relatoría sobre la Promoción y Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo ha criticado a Chile por el modo en que ha utilizado la legislación antiterrorista. El relator Ben Emmerson, en su informe emitido en el 2014 ante la Asamblea de las Naciones Unidas — informe incluido como evidencia en el caso Lonkos y dirigentes mapuche — se refirió respecto a la importancia de realizar una definición estricta del concepto de terrorismo de manera que no sea excesivamente expansivo en su alcance, evidenciando, con preocupación, una serie de inconsistencias entre la Ley Antiterrorista y la garantía de respeto al principio de legalidad y el derecho al debido proceso.[60]
De acuerdo con el Informe Pre-Juicios Injustos de Amnistía Internacional[61], en los últimos años, y después de la sentencia de la Corte IDH, dos juicios han invocado esta ley en el año 2017, involucrando a 16 personas indígenas, incluido el caso Luchsinger. A través de un riguroso proceso de observación, Amnistía Internacional identificó las desventajas procesales enmarcadas en la Ley Antiterrorista, que traen como consecuencia que líderes y lideresas mapuche sean sometidos a juicios injustos:
(1) utilización de testigos con identidad reservada; (2) secreto prolongado de la investigación y (3) utilización inapropiada de la prisión preventiva. Otros aspectos de preocupación en cuanto al derecho a un juicio justo que no tienen que ver directamente con la aplicación de la Ley “Antiterrorista” pero sí con un contexto de estigmatización contra el Pueblo Mapuche son el (4) hostigamiento a testigos y defensores y (5) la utilización de pruebas que han sido denunciadas como ilegales y cuyas denuncias no fueron investigadas. Un hilo conductor común a todas estas violaciones al derecho a un juicio justo son los estereotipos que se evidencian en la decisión de las fiscalías de calificar el delito como “terrorista”, que no solo vulnera el principio de presunción de inocencia, sino que es causa y resultado de una discriminación estructural en contra del Pueblo Mapuche.[62]
En el primer semestre del año 2018, tres indígenas mapuche fueron condenados por esta ley. Estos casos fueron elevados a la Corte Suprema de Chile en busca de anulación por faltas al debido proceso, en circunstancias similares a los presentados ante la Corte IDH. En estos casos, la Corte Suprema modificó la sentencia original quitándole el carácter de “terrorista”, determinando una condena de 18 años de presidio de acuerdo con la ley penal común; estos casos han sido elevados a la Comisión IDH para su revisión.
El Comité contra la Tortura, en su Informe Periódico de Chile de 2018[63], expresó preocupación por la ambigüedad y la vaguedad de la tipificación de los delitos de terrorismo, contenidas en la Ley 20.467 de 2010. Este Comité instó al Estado de Chile a revisar y enmendar dicha legislación, y abstenerse de aplicar la legislación antiterrorista a personas acusadas únicamente de atentados contra la propiedad, cometidos en el marco de protesta por reivindicaciones de derechos como pueblos indígenas. Además, el Comité lamentó la decisión del Estado de Chile de considerar como prueba las confesiones obtenidas bajo coacción y tortura en juicios referidos a esta ley, por lo cual recomendó la formación de jueces y fiscales para que sean capaces de investigar eficazmente denuncias de tortura y, de esta forma, desestimar declaraciones obtenidas bajo tortura.[64]
El trato que históricamente ha dado el Estado a las demandas de los pueblos originarios, ha sido cuestionado por observadores e informes internacionales sobre derechos humanos e indígenas, exhortándolo, en reiteradas ocasiones, a realizar reformas estructurales y “adoptar una estrategia nacional para abordar exhaustivamente la cuestión mapuche en un plazo definido y relativamente corto”[65] que incluyan mecanismos adecuados de consulta, restitución de tierras y el dilatado reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas, así como ajustar la Ley Antiterrorista a la norma internacional de derechos humanos.
IV. Deficiencias pendientes en la legislación chilena referida a pueblos indígenas
Por otro lado, la Ley Indígena de 1993 ha mostrado graves deficiencias desde su implementación debido a que no se ha homologado a los avances del derecho internacional respecto a derechos colectivos, gobernanza territorial y autodeterminación. Chile aún no ha reconocido en su Constitución a los pueblos indígenas:
Existe un proyecto para la reforma constitucional y para el reconocimiento de sus derechos, el que se encuentra desde el 2007 en el Congreso Nacional y hasta la fecha sin avances […] Otra norma que reconoce y regula el ejercicio de derechos de los pueblos indígenas es la Ley 20.249 - conocida como Ley Lafkenche - , promulgada en 2008, que crea los espacios marinos costeros de los pueblos originarios y que hasta el día de hoy ha tenido diversas barreras para su implementación.[66]
En 2007, Chile mostró su adhesión a la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas[67] publicada ese mismo año; sin embargo, demoró veinte años en ratificar el Convenio 169 de la OIT (1989)[68], el cual adquirió vigencia en 2009, mismo año en que se promulgó el Decreto N° 124[69] para regular la consulta previa e informada de los pueblos indígenas. Luego, en 2013, se establecieron dos nuevos reglamentos de consulta: el Decreto Supremo N°66 del 15 de noviembre de 2013[70] como reglamento para la consulta en general, y el Decreto Supremo N°40 del 30 de octubre de 2013[71] para regular proyectos de inversión, supeditando la consulta a los plazos establecidos por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.[72] Ambos decretos han sido cuestionados por organismos de derechos humanos y por las propias organizaciones indígenas, quienes han solicitado su derogación debido a que, paradojalmente, no se efectuó un proceso de consulta previa e informada para su estipulación. Las tensiones surgidas en relación a la consulta previa e informada delatan una gran falta de canales de participación para integrantes de pueblos indígenas en los procesos legislativos que les conciernen, y evidencian las barreras para la implementación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas en Chile.[73]
La adecuación del derecho interno chileno a los lineamientos del derecho internacional referido a pueblos indígenas está recién en ciernes. En la última década, ha surgido una reflexión en relación con establecer las bases legales y doctrinarias para el reconocimiento del derecho consuetudinario desde una perspectiva intercultural. En relación con el reconocimiento de la costumbre indígena, la justiciabilidad del derecho propio indígena y la aplicación de un enfoque de pluralismo jurídico, existen limitaciones institucionales para su implementación debido a la falta de reconocimiento del pluralismo jurídico en Chile y por cuestiones epistemológicas:
La jurisprudencia chilena salvaguarda la hegemonía del derecho estatal y los principios que lo estructuran propendiendo a un modelo homogeneizador y etnocéntrico, antes que a uno tendiente al reconocimiento pleno de la pluralidad jurídica. Así, el sistema de justicia estatal presenta una débil consideración de las particularidades culturales y de los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas.[74]
En estas circunstancias, pese a que Chile ha reconocido el derecho internacional indígena al ratificar el Convenio 169 y al adscribir la Declaración, ha habido negligencia y desdén en la implementación de las políticas públicas, agudizando el conflicto con su respuesta militarizada y criminalizadora a las reclamaciones indígenas.[75]
El asesinato del joven mapuche, Camilo Catrillanca, en noviembre de 2018, por efectivos de la policía chilena,[76] provocó manifestaciones en todo el país en repudio a la violencia policial contra miembros del pueblo mapuche. Luego, durante el estallido social, iniciado en octubre de 2019, este apoyo se convirtió en identificación y revaloración de la historia de resistencia del pueblo mapuche frente al despojo y la represión de la asociación entre Estado y capital privado. Esto se visibilizó en expresiones anticoloniales en las marchas masivas, tales como el uso predominante de la bandera mapuche y la destrucción de monumentos de conquistadores españoles.[77] La gran presión del movimiento social chileno y de los pueblos indígenas, abrió paso al actual proceso constituyente del cual se consiguió elaborar un Borrador de Nueva Constitución Política cuya aprobación será votada en el plebiscito del 4 de septiembre de 2022. Cabe señalar que la Convención Constitucional encargada de su elaboración es la primera en el mundo de carácter paritario, además de ser intercultural y plurinacional, con quince de los 155 constitucionales elegidos por escaños reservados para pueblos indígenas con siete cupos para el pueblo mapuche. Entre los principales aportes de los constitucionales mapuche, se encuentra la participación en el establecimiento de Chile como “un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”[78] (CC 2022, artículo 4). Esto implica plantear alternativas de interculturalidad que garanticen los derechos a la autodeterminación, a la impartición de justicia propia y al reconocimiento del derecho propio, como el Admapu — sistema de normas mapuche — , en línea con los acuerdos internacionales adscritos, elementos que han sido incluidos en los artículos 2[79] y 15[80] del Capítulo Sistemas de Justicia. De esta forma, la participación de representantes mapuche en este proceso constituyente abre la posibilidad de transformar la situación jurídica actual de los pueblos indígenas e influir en la revisión de la discriminación judicial y del colonialismo jurídico expuestos en este trabajo.
V. Consideraciones finales
La perspectiva de los pueblos indígenas no se ha considerado en la creación ni en la evolución de la normativa legal chilena durante más de 200 años de Estado. La relación de dominación y discriminación se ha sostenido inexorablemente en el tiempo, extendiéndose desde el siglo XIX hasta hoy en día, con la persistencia de las violaciones a los derechos humanos en comunidades mapuche. Los grandes proyectos extractivistas y la expansión forestal continúan amenazando la vida mapuche, sus territorios y su existencia como pueblo, frente a lo cual diversas comunidades y organizaciones mapuche mantienen la exigencia de sus demandas reivindicativas, en concordancia con los derechos colectivos indígenas reconocidos internacionalmente. La respuesta del Estado de criminalizar estas demandas y militarizar permanentemente los territorios reclamados, debe ser urgentemente reemplazada. El derecho internacional ofrece una línea base desde donde comenzar a construir un diálogo más simétrico e intercultural que nos acerque a la resolución de un conflicto histórico vigente. Dando un paso en este sentido, los líderes mapuche despenalizados por la Corte IDH y por la resolución de la Corte Suprema de Chile, han logrado internacionalizar sus demandas y han conseguido un triunfo legal y moral que marca precedentes para los movimientos sociales e indígenas en el continente.
La sentencia de la Corte IDH en el Caso Lonkos, de 2014, sienta un precedente en lo que se refiere a las garantías y al debido proceso que deben observar los Estados en la definición, persecución y sanción de los delitos calificados como terrorismo y cuestiona la tendencia en el hemisferio de usar leyes de excepción en la criminalización de demandas sociales.[81] Lamentablemente, Pascual Pichún, lonko de Temulemu, falleció de un ataque cardiaco a los 59 años, el 20 de marzo de 2013, sin alcanzar a presenciar este dictamen favorable. Aunque se logró el reconocimiento de su inocencia y de su derecho a reparación por los vejámenes sufridos, con su partida, la reparación ha quedado incompleta, como expresa su hijo Juan Pichún — actual lonko de la comunidad — en una declaración de prensa realizada en el Observatorio Ciudadano al día siguiente de enterarse de la condena a Chile, en favor de su padre y de su pueblo:
Estamos en un tiempo histórico para nuestra comunidad y el pueblo mapuche. Ahora el Estado ha sido condenado, y mi padre esperó toda su vida explicaciones por este hecho. Él fue el primero al que se condenó por incendio - a una propiedad de Agustín Figueroa - bajo esta cuestionada ley, y nunca supo por qué se le aplicó. Mi padre pidió siempre explicaciones al estado, en particular al gobierno de Lagos. Hoy la Corte Interamericana le dio la razón y a los abogados que se dieron la labor de defenderlo. Es por eso una alegría encontrada, pues hubiéramos querido que nuestro padre estuviera aquí.[82]
Al declarar ante la Corte Interamericana en nombre de su padre, Juan Pichún, también planteó lo siguiente:
Señores jueces de la Corte, este era el sueño de mi padre, de poder venir a testimoniar para que el Estado repare y no se equivoque nunca más en aplicar la Ley Antiterrorista en contra de los luchadores mapuche, de aquellos que han luchado por el derecho colectivo, que han luchado por la vida, que han luchado por la biodiversidad, que han luchado por proteger el agua, que han luchado para que el bosque crezca lindo, por proteger el aire puro, porque todo lo que existe en el Wajmapu, (espacio territorial mapuche) nosotros somos parte de ella, y la vamos a defender, y donde exista un mapuche va a defender ese espacio. Los mapuche protegemos ese espacio para la proyección humana, para que nuestros niños mapuche continúen con el kimun mapuche -con el conocimiento mapuche- y para que el pueblo mapuche sea respetado tal cual es, con todos sus principios y con todo nuestro conocimiento, que cada uno de nosotros tiene en el Wallmapu.[83]
En Chile se continúa criminalizando la demanda territorial y política indígena. Es de conocimiento público que altos funcionarios policiales en Chile se encuentran investigados por la creación de falsas evidencias en el caso Operación Huracán,[84] para inculpar a líderes mapuche con delitos calificados de terrorismo. De igual modo, se ha comprobado la manipulación de pruebas en la investigación de asesinatos de jóvenes mapuche — como Matías Catrileo asesinado en 2008, Mendoza Collio, en 2009 y Camilo Catrillanca, en 2018 — , denuncias que dan cuenta de un modus operandi policial e institucional que se expresa en las amenazas policiales que precedieron la muerte de Alejandro Traukil, en junio de 2020. El Premio Goldman 2019 — considerado el “Premio Nobel Verde o Ambiental” — reconoció, a nivel mundial, el papel del lonko Alberto Curamil en su lucha contra los proyectos hidroeléctricos que amenazan su territorio. Esta autoridad mapuche, al momento de recibir el reconocimiento, se encontraba en prisión preventiva por un presunto robo denunciado por un llamado anónimo como única prueba; luego de un año de prisión fue absuelto. Esto da cuenta de la persistencia en la criminalización de autoridades mapuche y defensores de derechos colectivos indígenas.
Por otra parte, la FIDH solicitó a través de un comunicado público, el 1º de julio de 2020, la liberación inmediata de cuatro comuneros del lof Temulemu que hace un mes habían sido detenidos en forma arbitraria por la policía en el interior de la comunidad, reconociendo una persecución a la familia Pichún desde el año 2000. Cabe señalar que un menor de 12 años, hijo de Carlos Pichún, uno de los detenidos, fue abandonado por la policía en la carretera, muy distante a su domicilio, y aterrorizado por haber sido testigo de la detención de su padre, situación que infringe gravemente la normativa internacional de protección a la infancia. La FIDH insta a
una investigación imparcial que tome en cuenta la presunción de inocencia, el debido proceso y que se encuentre en estricto cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad de la pena. En el contexto de la pandemia exigimos al Estado de Chile que se tomen las medidas de detención domiciliarias dirigidas a los actuales presos mapuche que se encuentran en prisión preventiva y huelga de hambre, presos chilenos fueron liberados más de 1500 reos a nivel nacional, pero ninguno mapuche, poniendo en evidencia una actitud racista de las autoridades.[85]
Hace dos décadas que las cárceles del sur de Chile se han convertido en lugares en que las comunidades mapuche, desde sus distantes localidades, se convocan para realizar ceremonias y solidarizar con decenas de líderes indígenas detenidos, muchos de los cuales han debido sostener largas huelgas de hambre que ponen en riesgo sus vidas para reclamar juicios justos y trato digno, como derecho establecido en convenciones internacionales tales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)[86], el Convenio 169 de la OIT[87] y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas[88]. Cabe señalar que la participación de dirigentes y líderes mapuche en el actual proceso constituyente en Chile podría sumar un nuevo espacio desde el cual incidir en la exigencia y reivindicación de estos derechos, como una herramienta que supere las actuales deficiencias de la legislación nacional y que permita asegurar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos internacionales señalados.
Parties annexes
Notas
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[1]
Lonko Pascual Pichún, “Peritaje evidencia de los efectos psico-sociales de la Ley Antiterrorista en miembros del Pueblo Mapuche”, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013 [Lonko Pascual Pichún, “Peritaje evidencia”] en Ruth Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia. Lonkos y dirigentes mapuche vs Chile en la Corte Interamericana: Testimonios y evidencia de los efectos psicosociales de la Ley Antiterrorista (Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2017) [Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia].
-
[2]
Norín Catrimán y otros dirigentes y activistas del Pueblo Indígena Mapuche (Chile) (2014), Corte interamericana de derechos humanos (ser C) no 279 [Norín Catrimán].
-
[3]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1.
-
[4]
En mapudungun (idioma mapuche), lonko significa “cabeza”; es la autoridad sociopolítica tradicional más importante de una comunidad como unidad socio-territorial básica mapuche denominada lof. (Pablo Marimán Quemenado y al, Escucha, winka…! Cuatro ensayos de historia Nacional mapuche y un epílogo sobre el futuro (Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2006) a la p 275 [Marimán, Cuatro ensayos de historia]).
-
[5]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1.
-
[6]
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre 1969, 11446 CTNU 7 1238 (entrada en vigor: 18 de julio de 1978).
-
[7]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 65.
-
[8]
Ibid a la p 79.
-
[9]
Norín Catrimán, supra nota 2.
-
[10]
Ley 18.314, Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, 17 de mayo de 1984 (República de Chile).
-
[11]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 32.
-
[12]
Norín Catrimán, supra nota 2 a la p 137.
-
[13]
Ibid a la p 32.
-
[14]
Ibid a la p 33.
-
[15]
Patricia Viera & Ruth Vargas, “La justicia internacional y su rol reparador en la despenalización de líderes mapuche indebidamente condenados en Chile”, Le Monde Diplomatique, edición chilena (2 de mayo de 2019), en línea: Le Monde Diplomatique <https://www.lemondediplomatique.cl/la-justicia-internacional-y-su-rol-reparador-en-la-despenalizacion-de-lideres>.
-
[16]
Ibid.
-
[17]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1.
-
[18]
CNDH (Mexico), Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Ginebra, Suiza y Nueva York: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2005). El Protocolo de Estambul es una herramienta forense internacional que guía la investigación y documentación psicológica y médica en víctimas de tortura y de violaciones a los derechos humanos. Este manual se ajusta a los requerimientos de organismos internacionales de protección a los derechos humanos, para presentar evidencia del impacto psicológico y médico ante tribunales tanto nacionales como internacionales, en casos en que se alegan tratos crueles, inhumanos o degradantes. Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 127.
-
[19]
Ibid a la p 203.
-
[20]
Lonko Pascual Pichún, “Peritaje evidencia”, supra nota 1 a la p 153.
-
[21]
Ibid a la p 183.
-
[22]
Ruth Vargas-Forman, “Contribution of the Psycho-forensic Evidence in the Inter-American Court in the Case of Lonkos and Mapuche Indigenous Leaders Versus Chile” en Elizabeth Lira, Marcela Cornejo & German Morales, coord, Human Rights Violations in Latin America (Cham: Springer, 2022) 179 [Vargas-Forman, “Contribution of the Psycho-forensic Evidence”].
-
[23]
Según el último censo poblacional de Chile, 1,745,147 personas pertenecen al pueblo mapuche (10% de la población nacional); 314,174 viven en la Región de la Araucanía (un tercio de la población regional), siendo la región de mayor densidad de población mapuche en su territorio ancestral. Este pueblo representa el 79.8% de la población indígena en Chile, lo que explica en parte su relevancia dentro del movimiento indígenas del país y como referente de lucha en el estallido social de 2019, dada su historia de resistencia. INE, Síntesis Resultados Censo 2017 (Santiago de Chile: Instituto Nacional de Estadísticas, 2018).
-
[24]
Lonko Pascual Pichún. Peritaje evidencia de los efectos psico-sociales de la Ley Antiterrorista en miembros del Pueblo Mapuche; Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 158.
-
[25]
Robert J Miller, Lisa M Lesage & Sebastian Lopez Escarcena, “La Doctrina del Descubrimiento y los Pueblos Indígenas en Chile (The Doctrine of Discovery and Indigenous Peoples in Chile)” (2011) 89:4 Nebraska Law Review 1 a la p 26. Véase también, Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 52.
-
[26]
Pablo Marimán Quemenado, Parlamento y territorio mapuche (Concepción: Instituto de Estudios Indígenas. Universidad La Frontera, 2002); José Bengoa, Historia del Pueblo Mapuche, 7ª edición (Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2008) [Bengoa]; José Lincoqueo Huenuman, “El Genocidio, Caballo de Troya de Mefistófeles (El Demonio). Análisis Jurídico acerca de los Parlamentos” en Carlos Contreras Painemal Carlos, coord, Actas del Primer Congreso Internacional de Historia Mapuche (Alemania: Ñuke Mapuförlaget, 2007) 70.
-
[27]
Jorge Pinto Rodríguez, La formación del Estado y la nación y el pueblo mapuche. De la inclusión a la exclusión, 2ª edición (Santiago de Chile: Centro de Investigaciones Diego Barros Arana, 2003) a la p 134.
-
[28]
Ley s/n, Provincia de Arauco, 2 de julio de 1852 (Ministerio del Interior y Relaciones Exteriores, República de Chile).
-
[29]
Bengoa, supra nota 26 a la p 157.
-
[30]
Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas (Santiago de Chile, BCN, 2003) a la p 390 [CVHNT, Informe].
-
[31]
Mientras a cada mapuche se le asignó un promedio de 6 hectáreas — con deficientes condiciones productivas y de acces — , a los militares se les asignaron lotes de entre 150 y 220 hectáreas; a los colonos, entre 50 y 80 hectáreas, más 20 o 40 hectáreas por cada hijo varón; y a algunas empresas y familias extranjeras, lotes de miles de hectáreas (Marimán, Cuatro ensayos de historia, supra nota 4 en las pp 120-121).
-
[32]
José Aylwin, Antecedentes Histórico-Legislativos (Temuco: Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de La Frontera, 1996) en las pp 3-5.
-
[33]
Jorge Iván Vergara & Martín Correa, Las tierras de la ira (Santiago de Chile: Libros del Yacaré, 2014) a la p 150 [Vergara & Correa].
-
[34]
Ley 17729, Establece normas sobre Indígenas y tierras de Indígenas. Transforma la Dirección de Asuntos Indígenas en Instituto de Desarrollo Indígena. Establece disposiciones judiciales, administrativas y de desarrollo educacional en la materia y modifica o deroga los textos legales que señala, 15 de septiembre de 1972 (Ministerio de Agricultura, República de Chile) [derogada el 5 de octubre de 1993]; Martín Correa, Raúl Molina & Nancy Yáñez, La reforma agraria y las tierras mapuche: Chile 1962-1975 (Santiago de Chile: Lom Ediciones, 2005) a la p 148.
-
[35]
CVHNT, Informe, supra nota 30 a la p 446. Entre 1970 y 1973, con la nueva política indígena se expropiaron 138 fundos en la Araucanía a favor de comunidades mapuche, sumando una superficie de 132.115,78 hectáreas físicas.
-
[36]
José Aylwin, Tierra y Territorio Mapuche: Un análisis desde una perspectiva histórico-jurídica. (Temuco: Instituto de Estudios Indígenas, Universidad de la Frontera, 2002) [Aylwin, Tierra y Territorio].
-
[37]
Mylene Valenzuela Reyes & Sergio Oliva Fuentealba, Recopilación de legislación del estado chileno para los pueblos indígenas 1813-2006 (Santiago de Chile: Librotecnia, 2007) a la p 302. Como resultado de la aplicación de los por los D.F.L. N°2,568 y D.F.L. N°2,750, entre 1979 y 1988 se dividieron 2.918 comunidades mapuche, generando una crisis por falta de tierras para la subsistencia básica, que generó una nueva ola de migración de población mapuche a los principales centros urbanos del país.
-
[38]
Víctor Toledo Llancaqueo, Pueblo mapuche derechos colectivos y territorio: desafíos para la sustentabilidad democrática (Santiago de Chile: LOM Ediciones, 2005) [Toledo].
-
[39]
Entre estas medidas, se encuentra la entrega casi gratuita de tierras con aptitud forestal - varias reclamadas por asentamientos, cooperativas y comunidades mapuche- y los subsidios directos a la producción establecidos en el Decreto Ley N° 701 de 1974. De esta forma, el sector forestal llegó a ser el segundo sector económico más importante después del minero, y primero en recursos renovables (INFOR, Estadísticas forestales, “Monto Exportado según principales país de destino” (2020), en línea: <wef.infor.cl/comercio/comerciointernacional.php>).
-
[40]
Observatorio Ciudadano, documento de trabajo, El modelo forestal, el rol del estado y la territorialidad mapuche en Chile (Temuco: Observatorio Ciudadano) [inédito]; Vergara & Correa, supra nota 33 a la p 75.
-
[41]
Vergara & Correa, supra nota 33 ; Patricia Viera-Bravo, Resistencia al despojo capitalista desde los proyectos autonómicos de comunidades mapuche (Doctorado en Estudios Latinoamericanos, UNAM, 2015) [Viera-Bravo, Resistencia al despojo]; Patricia Viera-Bravo, “Principios del mapuche mongen para la resignificación de la economía en tiempos de crisis del capitalismo neoliberal, desde el sur de Chile” (2021) 10:2 Iberoamerican Journal of Development Studies 84.
-
[42]
Ley Indígena No 19.253, Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, 28 de septiembre de 1993 (Ministerio de Planificación y Cooperación, República de Chile) [Ley Indígena].
-
[43]
Federación Internacional de los Derechos Humano, Misión de observación internacional. Chile: Posibilidades de cambio en la política hacia los pueblos indígenas (2006) no 456/3, en línea (pdf): <www.fidh.org/IMG/pdf/cl1809e.pdf> a la p 5.
-
[44]
Toledo, supra nota 38 a la p 120.
-
[45]
Martín Correa & Eduardo Mella, Las razones del "illkun"/enojo. Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco (Santiago de Chile: LOM Ediciones y Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas, 2010) a la p 214 [Correa & Mella].
-
[46]
Karina González, Matías Meza-Lopehandía & Rubén Sánchez, Política de Tierras y Derechos Territoriales de los Pueblos Indígenas en Chile. Temuco: Observatorio de Derechos de Los Pueblos Indígenas, 2007) a la p 5.
-
[47]
Gonzalo Delamaza, “Responsabilidad social empresarial, política e internacionalización. El caso del ‘conflicto de los cisnes’ en Valdivia” (2012) 39:70 Apuntes 167 a la p 174.
-
[48]
Correa & Mella, supra nota 45 a la p 219.
-
[49]
Aylwin, Tierra y Territorio, supra nota 36 a la p 25.
-
[50]
Correa & Mella, supra nota 45 a la p 220.
-
[51]
Vergara & Correa, supra nota 33 a la p 58.
-
[52]
“Mapuches inician siembra en fundo ocupado”, La Tercera en Internet (8 de mayo de 2000); Vergara & Correa, supra nota 33 a las pp 59-60
-
[53]
Correa & Mella, supra nota 45 en las pp 188-196.
-
[54]
Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), “Escrito de alegatos finales escritos”, presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, dirigentes y activistas del pueblo indígena Mapuche) Vs. Chile, Caso No. 12.576, 28 de junio de 2013, en línea: Corte IDH <https://corteidh.or.cr/docs/casos/norin_catriman/alefrep.pdf>.
-
[55]
Viera-Bravo, Resistencia al despojo, supra nota 41. El primer traspaso de tierras ancestrales sin título del Estado se realizó a la comunidad pewenche de Quinquén, 15 años después de las movilizaciones por su recuperación, en 1992 (Toledo, supra nota 38 a la p 98).
-
[56]
José Aylwin, Informe en Derecho. La aplicación de la Ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad a las causas que involucran a integrantes del pueblo mapuche por hechos relacionados a sus demandas por tierras y sus implicancias desde la perspectiva de los derechos humanos (Santiago de Chile: Observatorio Ciudadano, 2010) a la p 19.
-
[57]
Human Rights Watch, Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuches en el sur de Chile, 27 octubre 2004, en línea: HRW <https://www.hrw.org/es/report/2004/10/27/indebido-proceso/los-juicios-antiterroristas-los-tribunales-militares-y-los>.
-
[58]
Eduardo Mella Seguel, “La aplicación del Derecho Penal Común y Antiterrorista como Respuesta a la Protesta Social de Indígenas mapuche durante el periodo 2000-2010” (2014) 4:1 Oñati Socio-Legal Series 122. Véase tambiéen, Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 59.
-
[59]
Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, El Mundo Indígena (2014), en línea (pdf) : <www.iwgia.org/images/publications/0671_I2014eb.pdf> a la p 230 [GITAI].
-
[60]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 63. Véase también, Ben Emmerson, Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo. Misión a Chile, CDH, 2014, 25º sess, UN Doc A/HRC/25/59/Add.2 a la p 19 [Emmerson, Informe del Relator Especial] en
-
[61]
Amnistía Internacional, Informe Pre-juicios Injustos: Criminalización del Pueblo Mapuche a través de la Ley Antiterrorista en Chile (2018), en línea (pdf): <www.amnesty.org/es/documents/amr22/8862/2018/es/>.
-
[62]
Ibid a la p 4.
-
[63]
Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Chile, Doc NU CAT/C/CHL/CO/6 (2018).
-
[64]
Ibid a las pp 4-5; Vargas-Forman, “Contribution of the Psycho-forensic Evidence”, supra nota 22.
-
[65]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 63. Véase también, Emmerson, Informe del Relator Especial, supra note 60 a la p 19.
-
[66]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 52. Véase también, GITAI, supra nota 59 a la p 221.
-
[67]
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 septiembre 2007, A/RES/61/295 [Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas].
-
[68]
Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 27 junio 1989, 1650 UNTS 383 (entrada en vigor: 5 septiembre 1991) [Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales].
-
[69]
Decreto 124, Reglamenta el artículo 34 de la Ley N°19.253 a fin de regular la consulta y la participación de los pueblos indígenas, 4 septiembre 2009 (Ministerio de Planificación, Subsecretaría de Planificación, República de Chile).
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[70]
Decreto 66, Aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra A) y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, 15 noviembre 2013 (Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, República de Chile).
-
[71]
Decreto 40, Aprueba reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, 30 octubre 2013 (Ministerio del Medio Ambiente, República de Chile).
-
[72]
Alfredo Seguel, “Políticas de Estado al pueblo mapuche en el último período” en El libro de Mapuexpress (Wajmapu: Editorial Quimantú, 2014) 155 a la p 162.
-
[73]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 53.
-
[74]
Leonello Bertini Chiriboga & Nancy Yáñez Fuenzalida, “Pluralismo jurídico: derecho indígena y justicia nacional” (2013) 9 Anuario de Derechos Humanos 151 a la p 160.
-
[75]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 54.
-
[76]
Margarita Calfio, Venancio Coñuepan & Verónica Figueroa Huencho, “Situación actual de los derechos del pueblo mapuche después del caso Catrillanca” (2019) 15:1 Anuario de Derechos Humanos 15.
-
[77]
Xochitl Leyva Solano & Patricia Viera-Bravo, “Guerra de exterminio vs. resistencias Zapatista y Mapuch” en Raúl Zibechi & Edgars Martínez, coord, Repensar el sur. Las luchas del pueblo Mapuche (Guadalajara, CLACSO-Cooperativa Editorial Retos, 2020) 207 a la p 212.
-
[78]
Convención Constitucional, Consolidado Normas Aprobadas para la Propuesta Constitucional por el Pleno de la Convención, 14 de mayo de 2022, art 4, en línea: Convención Constitucional <https://www.chileconvencion.cl/wp-content/uploads/2022/05/PROPUESTA-DE-BORRADOR-CONSTITUCIONAL-14.05.22.pdf>.
-
[79]
Ibid, art 2: “Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.”
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[80]
Ibid, art 15: “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.”
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[81]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1.
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[82]
Ibid a la p 62.
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[83]
Vargas, Pewmas / Sueños de Justicia, supra nota 1 a la p 100.
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[84]
Pablo Viollier & Valeria Ortega, “Cuando el Estado hackea: el caso de Operación Huracán” (2019) 8:2 Revista chilena de derecho y tecnología 83.
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[85]
“Comuneros mapuche detenidos deben ser liberados inmediatamente”, Federación Internacional de los Derechos Humano (1 de julio de 2020), en línea: <www.fidh.org/es/region/americas/chile/fidh-comuneros-mapuche-detenidos-en-chile-deben-ser-liberados>.
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[86]
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Resolución aprobada por la Asamblea General, 17 septiembre 2015, A/RES/70/175.
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[87]
Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, supra nota 68.
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[88]
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, supra nota 67.