Résumés
Abstract
In the Case of Nadege Dorzema et al v Dominican Republic, the Inter-American Court of Human Rights declined to make a finding of violation of Article 3 of the American Convention on Human Rights, the right to juridical personality. The author provides an analysis of this aspect of the judgment and argues that future cases of arbitrary detention of migrants, when these are not duly identified, provide strong bases for concluding in a violation of this right. The author shows that such circumstances correspond to the cases previously decided under article 3 of the American Convention, namely where the State puts individuals in a position where they are prevented from enjoying their civil rights, and were the State refuses to emit formal recognition of individuals or peoples. The author further shows how this conclusion is supported by the case law of the European Court of Human Rights regarding collective expulsions of migrants, because of this court’s special emphasis on their right to be duly identified and to an individualised evaluation of their case. The author concludes that finding a violation of Article 3 of the American Convention in future similar cases is necessary to give full meaning to this treaty and full effect to its regional specificity.
Resumen
En el Caso Nadège Dorzema y otros Vs. República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó la ausencia de violación del artículo 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece el derecho a la personalidad jurídica. El autor ofrece un análisis de este aspecto de la sentencia y argumenta que futuros casos de detenciones arbitrarias de migrantes, cuando éstos no estén debidamente identificados, proporcionarían bases sólidas para alegar la violación del referido derecho. El autor demuestra que tales circunstancias se asemejan a las de casos anteriormente examinados bajo el articulo 3 de la Convención Americana, en los cuales el Estado colocó a individuos en una posición que les impidió ejercer sus derechos civiles, y donde el Estado se negó a reconocer formalmente a personas o pueblos. Además, el autor señala que esta conclusión tiene respaldo en la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos relativa a expulsiones colectivas de migrantes, teniendo en cuenta el énfasis puesto por este tribunal en el derecho de estos individuos a ser debidamente identificados y a tener una evaluación específica de cada caso. El autor concluye que el reconocimiento de una violación del artículo 3 de la Convención Americana en futuros casos similares es necesario para dar pleno sentido a este tratado y permitir la total eficacia de su especificidad regional.
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